La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia ha publicado nueva convocatoria de subvenciones al autoempleo en Andalucía. A estos efectos, se establecen subvenciones tanto para el establecimiento como para el mantenimiento como trabajador o trabjadora autónomo.
La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE . A estos efectos serán elegibles, de acuerdo con la Orden de 26 de Abril de 2010, los gastos que se contemplan en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
A)5.000 euros para personas desempleadas en general.
B)6.000 euros para:
1º. Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
2º. Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3º. Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 8.000 euros para:
1º. Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2º. Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
E)10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
F)En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.
El plazo de presentación de solicitudes será con carácter extraordinario: del 15 de mayo al 15 de junio de 2010 (ambos inclusive) y con carácter ordinario: en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Fuente: Orden de 26 de abril de 2010. BOJA núm. 85 de 04/05/2010. Pág. núm 7
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